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Una de las preguntas más habituales para la ciudadanía es dónde pueden depositar sus residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) una vez que han llegado al final de su vida útil. Existen varias opciones y todas son gratuitas:

1. Los puntos de venta de los distribuidores o tiendas. Varias opciones:

  • Con independencia de la superficie de la zona de venta: cuando los usuarios adquieran un nuevo AEE doméstico de tipo equivalente (1x1).
  • Con una zona de venta destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m2: cuando entreguen RAEE muy pequeños (ninguna dimensión mayor de 25 cm) en los puntos de venta de carácter minorista o en su proximidad más inmediata, sin la obligación de compra de un AEE de tipo equivalente (1x0). En cualquier caso los distribuidores aceptarán, de forma gratuita, un RAEE equivalente al AEE vendido, en el momento de su suministro, indistintamente si éste se realiza en el punto de venta del distribuidor o en el domicilio del usuario. 
  • El distribuidor que comercializa productos a través de la venta a distancia deberá cumplir con las mismas obligaciones que un distribuidor con un punto de distribución físico. La entrega del RAEE se realizará bien en el punto de entrega del AEE o bien en el domicilio donde éste se suministre.

¿Dónde pueden depositar los ciudadanos sus RAEE?2.  Las instalaciones de recogida de las Entidades Locales:


3.  Las redes de recogida de RAEE domésticos establecidas por los productores a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada o bien a través de recogidas domiciliarias financiadas y organizadas por los propios fabricantes.

En el caso que un RAEE profesional no es sustituido por un AEE de tipo equivalente, ya sea un residuo histórico (procedente de un AEE introducido en el mercado antes del 15 de agosto de 2005) o un residuo huérfano (el fabricante introduce el AEE después de 2005 y ya no existe cuando se genera el residuo), la organización y financiación de su gestión quedarán a cargo del usuario. En los demás casos, la recogida correrá a cargo de los productores de AEE profesionales (recogida uno por uno) a través de los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

4.  Los gestores autorizados para la recogida de RAEE.

Los RAEE, en el momento de su entrega y primera recogida serán identificados con etiquetas que puedan ser leídas electrónicamente y que garantice su control y trazabilidad. Las etiquetas se desarrollarán conjuntamente con la plataforma electrónica de datos de RAEE, que será implantada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y su uso se implantará una vez que la plataforma esté en marcha y según el formato que se considere adecuado para garantizar su adecuado funcionamiento con la plataforma informática de datos.

La etiqueta será incorporada en la primera recogida de RAEE: en los puntos limpios, las tiendas y los gestores de recogida y permitirá el control de su adecuada recogida y gestión por parte de las administraciones competentes.