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#RAEEconsejo: ¿Cómo prevenir la generación de RAEE?

Como ya os hemos contado en otras ocasiones, una de nuestras principales prioridades en RAEE Andalucía es transmitiros todo tipo de información sobre el reciclaje de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE). Todo lo referente a esto viene detallado en el Real Decreto 110/2015 sobre RAEE que clasifica estos residuos en: grandes y pequeños electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones, aparatos de electrónicos de consumo, alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes y equipos deportivos, aparatos médicos, instrumentos de vigilancia o control y máquinas expendedoras.

Pues bien, hoy nos gustaría contaros cuáles son las recomendaciones que el Real Decreto 110/2015 recoge para prevenir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En primer lugar señala que las administraciones públicas fomentarán la prevención de RAEE mediante campañas de información y sensibilización orientadas a evitar la generación de RAEE, incidiendo en el consumo responsable de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), en el alargamiento de su vida útil y en su reutilización.

#RAEEConsejo: ¿Cómo prevenir la generación de RAEE?

Entrega del AEE usado para la reutilización.

  1. Los usuarios de AEE domésticos y profesionales, cuando sea posible, destinarán los aparatos usados a un segundo uso mediante su entrega a entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan dar un segundo uso a los aparatos, a los establecimientos dedicados al mercado de segunda mano, o a través de otras vías de entrega para su reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos. En el caso de que exista una comercialización del aparato usado, ésta se acreditará a través de un documento, como una factura formalizada, que acompañe al AEE y que pudiera identificar al comprador y al vendedor, y será de aplicación la normativa vigente en materia de comercio interior, en particular la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  2. Cuando no proceda la entrega prevista en el apartado anterior porque el aparato resulta inutilizable, por falta de componentes esenciales o por daños estructurales difícilmente reparables, entre otras causas, los usuarios de AEE deberán entregarlos como RAEE siguiendo las previsiones del Real Decreto.

Información sobre reutilización de AEE.

  1. Las personas físicas o jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano reguladas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, llevarán un libro de registro de estos aparatos indicando las unidades, el tipo de aparato, la marca y el número de serie, así como el origen y destino de los mismos. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de información y colaboración con las administraciones públicas previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. Las autoridades competentes en materia de seguridad, comercio interior y estadística podrán recabar información de los establecimientos mencionados en el apartado anterior, con objeto de garantizar la seguridad ciudadana y de conocer el nivel de prevención alcanzado en la generación de residuos.