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¿Cuáles son las condiciones de almacenamiento de RAEE?

¿Sabéis cuáles son las condiciones del almacenamiento que deben tener las empresas autorizadas para el correcto tratamiento y reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)? Pues según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, las instalaciones de recogida separada y de tratamiento de RAEE tendrán una serie de condiciones de almacenamiento y en todo caso habrán de disponer de:

Instalaciones de recogida

  1. Básculas para pesar los RAEE a la salida de la instalación.
  2. Jaulas o contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEE.
  3. Los grandes electrodomésticos podrán ser almacenados en un espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores, evitando apilamientos excesivos para prevenir su rotura.
  4. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEE en las instalaciones de recogida.
  5. Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida.
  6. Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
  7. Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.
  8. Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos.
  9. La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.

Condiciones de almacenamiento

Instalaciones de tratamiento

  1. Básculas para pesar los residuos a la entrada de la planta, por fracción de recogida.
  2. Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
  3. Zonas de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas.
  4. Recipientes idóneos para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos, como los radiactivos.
  5. Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y medioambiental.
  6. En el caso de almacenar lámparas que contengan mercurio, el acceso a la sala estará restringido a personal capacitado y las instalaciones deberán disponer de:
  • Acceso restringido a personal capacitado. 
  • Suelo revestido de material resistente al mercurio. 
  • Un libro de registro o inventario que permita conocer la cantidad de mercurio almacenado y los stocks de almacenamiento. 
  • Un plan de emergencia para casos de vertido o emisiones.

Las instalaciones de tratamiento almacenarán las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE:

  • De manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y químicas de cada fracción.
  • En envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie en el caso de fracciones que sean residuos peligrosos
  • Las fracciones que contengan mercurio