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El Real Decreto establece 7 categorías de RAEE a partir del 15 de agosto de 2018

El Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) presenta cambios a partir del 15 de agosto de 2018 en cuanto a la clasificación de éstos, ya que el alcance de aplicación cambiará y quedará establecida en 7 categorías, a diferencia de las 10 categorías establecidas hasta el 14 de agosto de este mismo año. Hoy te mostramos cuáles son los tipos de RAEE que pasan a formar parte en esta nueva clasificación y que debemos tener en cuenta a partir de ahora

 

Categorias 2018 RAEE

 

A continuación te mostramos una lista (no exhaustiva) de AEE que están comprendidos en las categorías del AEE incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto a partir del 15 de agosto de 2018 (anexo III):

1. Aparatos de intercambio de temperatura.

 

Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.

 

2. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm².

 

Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo “notebook”.

 

3. Lámparas.

 

Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.

 

4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

 

Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, placas de calor eléctricas, luminarias; aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música (excepto los órganos de tubo instalados en iglesias), máquinas de hacer punto y tejer, grandes ordenadores, grandes impresoras, cartuchos de impresión, tóner y otros consumibles relacionados grandes con partes eléctricas, copiadoras, grandes máquinas tragaperras, productos sanitarios de grandes dimensiones, grandes instrumentos de vigilancia y control, grandes aparatos que suministran productos y dinero automáticamente.

 

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

 

Aspiradoras, limpiamoquetas, máquinas de coser, luminarias, hornos microondas, aparatos de ventilación, planchas, tostadoras, cuchillos eléctricos, hervidores eléctricos, relojes, maquinillas de afeitar eléctricas, básculas, aparatos para el cuidado del pelo y el cuerpo, calculadoras, aparatos de radio, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, instrumentos musicales, aparatos de reproducción de sonido o imagen, juguetes eléctricos y electrónicos, artículos deportivos, ordenadores para practicar ciclismo, submarinismo, carreras, remo, etc., detectores de humo, reguladores de calefacción, termostatos, pequeñas herramientas eléctricas y electrónicas, pequeños productos sanitarios, pequeños instrumentos de vigilancia y control, pequeños aparatos que suministran productos automáticamente, pequeños aparatos con paneles fotovoltaicos integrados, interruptores, regletas, enchufes, relés.

 

6. Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).

 

Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos, cartuchos de impresión y tóner con partes eléctricas.

 

7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

 

Según se establece en el anexo III del real decreto, la Directiva de 2012 reduce estas categorías a 6 pero se ha considerado adecuado separar los paneles fotovoltaicos en una nueva categoría dada la singularidad de este tipo de aparatos, de larga vida media y perfil profesional para que no distorsione las cuotas y objetivos de recogida anuales del resto de aparatos eléctricos con características más similares.

 

Además, es interesante señalar que este real decreto excluye a los aparatos que se encuentran instalados y diseñados específicamente como parte de otro aparato excluido del ámbito, es el caso de los vehículos o los medios de transporte, de los que solamente están incluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados, como por ejemplo la bicicleta eléctrica no homologada.

 

Asimismo, este real decreto no se aplica a los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, incluidas armas, municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares. Tampoco se aplica a las bombillas de filamento.

 

Cabe señalar que a partir del 15 de agosto de 2018, existirán nuevos productos declarados como RAEE, es el caso de los cartuchos de tinta y tóner que contienen partes eléctricas y que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente. También deben declararse a partir del 15 de agosto pequeños materiales eléctricos, tales como enchufes; o los dispositivos de mando y protección eléctrica, como los relés.

 

Objetivos mínimos de valorización para los gestores y productores a partir del 15 de agosto y según las nuevas categorías:

Tal y como expone el real decreto, a partir del 15 de agosto, y en función de la nueva clasificación de RAEE, se establecen unos objetivos mínimos de valorización y preparación para la reutilización para los gestores de tratamientos específicos y productores de aparatos eléctricos y electrónicos. 

 

      A. Objetivos mínimos de valorización para los gestores de tratamiento específico:

 

a) Para los RAEE incluidos en las categorías 1 (aparatos de intercambio de temperatura), 4 (grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50cm) o 7 (paneles fotovoltaicos grandes con una dimensión exterior superior a 50cm), se valorizará un 85% y se preparará para la reutilización y se reciclará un 80%.

 

b) Para los RAEE incluídos en la categoría 2 (monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2), se valorizará un 80%, y se preparará para la reutilización y se reciclará un 70%.

 

c) Para los RAEE incluídos en la categoría 3 (lámparas) del anexo III se reciclará un 80%. 

 

d) Para los RAEE incluídos en la categoría 5 (pequeños aparatos sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm) o 6 equipos de informática y telecomunicaciones pequeños sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm), se valorizará un 75% y se preparará para la reutilización y se reciclará un 55%.

 

NOTA: los gestores de tratamiento específico calcularán los objetivos mínimos de valoración por cada categoría dividiendo el peso de los materiales de los RAEE destinados a la valoración o reciclado o los RAEE enteros destinados a la preparación para la reutilización por el peso de todos los RAEE que entran en sus instalaciones para cada categoría, expresado en porcentajes. 

 

       B. Objetivos mínimos de valorización para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos

 

Los productores de AEE deberán conseguir los objetivos de valorización de RAEE del apartado anterior, y específicamente se conseguirán los siguientes objetivos mínimos de preparación para la reutilización de residuos de aparatos enteros, en los siguientes términos:

 

a) Para los RAEE incluídos en las categorías de la fracción de recogida 4 del anexo VIII del real decreto (grandes aparatos con una dimensión exterior superior a 50cm), un objetivo mínimo del 3% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.

 

b) Para los RAEE incluídos en la fracción de recogida 6 del anexo VIII del real decreto (aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños), un objetivo mínimo del 4% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.

 

A partir del 15 de agosto de 2018 debemos tener en cuenta esta nueva clasificación, pero esto no debe influir en nuestra labor de concienciación y actuación sobre el reciclaje, sino más bien recordarnos cuáles son aquellos aparatos que utilizamos en nuestros día a día, o aquellos que desconocíamos que debían reciclarse, y que deben ser gestionados correctamente de modo que evitemos la contaminación ambiental y para la vida que supondría no gestionarlos de manera adecuada.