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¿Los sistemas de control de acceso son un RAEE?

En RAEE Andalucía os hemos explicado que los aparatos de vigilancia y control son un RAEE. Aunque no sean los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) más comunes en nuestros hogares, en el post de esta semana queremos profundizar en un punto muy interesante que muchos AEE contienen y sobre el que el Real Decreto 110/2015 hace unos matices a tener en cuenta. Hablamos de la Tecnología de Identificación por Radiofrecuencia o tecnología RFID.

Se trata de un sistema de almacenamiento y recuperación de datos remotos que usa dispositivos denominados etiquetas, tarjetas o transpondedores RFID. Aunque nos suene a chino, esta tecnología está dentro de muchos aparatos y dispositivos que usamos en nuestro día a día y que, cuando entren en desuso, se convertirán en un RAEE.

¿Qué dispositivos con tecnología RFID se convertirán en RAEE?

Según el RD 110/2015 y la Directiva 2012/19/UE se puede interpretar que hay casos en los que los dispositivos que contienen esta tecnología RFID pueden ser considerados como AEE -y por tanto, como RAEE cuando entren en desuso- y otros pueden ser excluidos de esta consideración, en función del uso al que esté destino este dispositivo:

  • Soportes con tecnología RFID (como tarjetas o pulseras identificativas, tarjetas “contactless”, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes o “Smart cards”, “token” de seguridad y similares). Son dispositivos utilizados para muy diversas funciones como abrir puertas, acceder a edificios o servicios, gestiones bancarias y para el control de identificación, asistencia o tiempo de trabajo. Estos equipos pueden ser considerados un producto para un usuario final, proporcionando una función directa al usuario final. Por tanto, se considerará que todos estos equipos, independientemente del tipo de soporte utilizado, son AEE y entran dentro del ámbito de aplicado del RD y la Directiva.
  • Etiquetas con tecnología RFID (como sistemas antirrobo, sistema de control de inventarios, ventas, almacenaje o elementos de trazabilidad). En este punto hay que diferenciar dos tipos:
  1. Etiquetas fácilmente colocadas o retiradas y que pueden ser usadas en varias ocasiones. Son consideradas AEE, porque son productos finales con una función directa para el usuario final (en el caso de un elemento antirrobo reutilizable, sería el dueño de la tienda y no el comprador). Además, estos productos necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar correctamente ajustándose a la definición de AEE.
  2. Etiquetas integradas o permanentemente fijas al producto. No están consideras como AEE bajo el ámbito de aplicación por parte de los registros europeos de AEE. Un ejemplo podrían ser las etiquetas antirrobo con RFID incorporada, cosidas a la ropa. Otro ejemplo podrían ser las etiquetas de precio o de información destinada al comprador de productos comerciales que no son AEE. En estos casos no podría aplicarse la normativa vigente.

Una vez desgranada esta tecnología que cada vez se incorpora más a los productos que adquirimos, en RAEE Andalucía queremos recordar que el reciclaje de este tipo de aparatos eléctricos y electrónicos es igual que el de cualquier tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 

¡Actúa, recicla y conecta con la Naturaleza!